Sí: después de firmar, quedan trámites. Y si los haces en orden, no hay drama. El orden bueno es este: (1) ITP (2) cambio de titularidad en DGT (3) notificación de venta (si eres vendedor). Si lo cambias, te arriesgas a que te rechacen papeles o te caiga una multa que no toca.
Antes de nada: deja la operación “cerrada” en papel y en pruebas
Esto es lo que más problemas evita:
- Contrato firmado por ambas partes (todas las hojas).
- Foto del cuadro con km y foto de la matrícula/bastidor (para vosotros, no para publicar).
- Prueba de pago (transferencia confirmada / justificante real).
Si estás siguiendo el método completo de compra (con checklist), aquí está el pilar: Guía definitiva para comprar un coche de segunda mano en España sin que te la cuelen.
Paso 1: ITP (modelo 620 o 621). Cuándo toca y qué presentar

Si compras a un particular, normalmente toca ITP. La DGT lo deja negro sobre blanco: antes del cambio de titularidad tienes que justificar el pago, exención o no sujeción del ITP y presentar modelo 620 o 621.
¿Y si compras a un profesional?
La DGT indica que, si el vendedor es empresario en el ejercicio de su actividad, se aporta factura (en vez del 620/621).
Qué necesitas para el ITP (lo típico)
- Contrato de compraventa.
- DNI/NIE comprador y vendedor.
- Permiso de circulación y ficha técnica.
- Datos del coche (matrícula/bastidor).
Plazo
Lo marca tu comunidad. En muchas CCAA es 30 días hábiles desde la compra. Aun así, compruébalo en la web de tu agencia tributaria autonómica.
Consejo rápido: si vas justo de tiempo, prioriza el ITP. Sin eso, la DGT te frena el cambio.
Paso 2: Cambio de titularidad en la DGT (la “transferencia”)
Una vez tienes el ITP resuelto (pagado o justificado), toca el trámite en DGT.
Cuánto cuesta
- Tasa 1.5: 55,70 € para cambio de titularidad de un vehículo.
- Ciclomotor: tasa distinta (la DGT la indica).
Dónde se hace
- Online (si tienes Cl@ve/certificado), o
- Presencial en Jefatura (con cita).
Qué suele pedir la DGT
- Solicitud / trámite de transferencia.
- Contrato o factura.
- Justificante del ITP (pago/exención/no sujeción).
- Identificación.
Caso especial: coche de Canarias/Ceuta/Melilla a Península/Baleares
Aquí la DGT avisa de un extra: hay que anotar la importación y pagar tasa adicional además de la del cambio de titularidad.
Si estás en ese caso, esta guía te puede ahorrar vueltas: Qué impuestos y tasas pagas al importar un coche a España.
Paso 3 (si eres vendedor): Notificación de venta para cubrirte
Si vendes un coche, no te la juegues a “ya lo hará el comprador”. La DGT lo recomienda: hacer notificación de venta te protege si el comprador tarda en transferir y empiezan a llegar multas/peajes.
La DGT también avisa de requisitos previos: antes de notificar, el vehículo debe ser transferible (alta, impuestos locales al día y sin sanciones asociadas al vehículo) y ciertas cargas pueden limitar el trámite.
Regla práctica: vendedor = notificación cuanto antes. Comprador = transferencia en cuanto tengas ITP.
Errores típicos que provocan rechazos, multas o líos
- Intentar transferir sin ITP: te paran el trámite.
- “Ya lo notificaré”: y te comes multas del nuevo dueño porque el coche sigue a tu nombre.
- Firmar sin pruebas (sin foto de km, sin hora, sin justificante real).
- No revisar si el coche era transferible (cargas, sanciones del vehículo, etc.).
Y ya que estás, mete en tu presupuesto una puesta a punto básica. Solo con usar el aceite correcto evitas errores típicos: Tipos de aceite de motor: viscosidades y cuándo cambiar o rellenar.
Y si el coche viene “justito” de frenos, esta referencia te ayuda a entender lo que te diga el taller: ¿Cada cuántos kilómetros hay que cambiar las pastillas de freno?.
Consejo final práctico
Si quieres ir a cero sorpresas: ITP primero, DGT después, y el vendedor notifica la venta el mismo día o al siguiente. Ese orden te evita el 90% de problemas.